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Leyes Descargar AYA

Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Las pujas se harán verbalmente en la audiencia, sin formalidad alguna, debiendo el mejor postor, exhibir el numerario o la ficha de depósito correspondiente que ampare su mejora, para que válidamente se finque el remate en su favor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial