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Leyes Descargar AYA

Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En la capital del Estado y en los distritos foráneos, el dinero que hubiere sido embargado, se depositará en la cuenta concentradora del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia; las alhajas, se depositarán en el Monte de Piedad, debiendo el ejecutor hacer el depósito y dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas, al Juez de los autos. En los distritos en que no haya sucursales u oficinas del Monte de Piedad, las alhajas embargadas se depositarán en la forma establecida en el artículo siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial