Artículo 452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El embargo procede en providencias precautorias, juicios ejecutivos, juicios universales, ejecución de sentencia, ejecución de transacciones, convenios y en los demás casos que fije la Ley
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial