Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La ejecución podrá despacharse:
I. Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;
II. Por cantidad líquida en especie;
III. Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;
IV. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V. Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial