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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La ejecución podrá despacharse:

I. Por cantidad líquida en dinero efectivo, o que pueda determinarse en un plazo de nueve días;

II. Por cantidad líquida en especie;

III. Para garantizar la entrega de un bien determinado con sus frutos y accesiones;

IV. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reclamadas en juicio, y V. Para hacer efectivas las garantías reales de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial