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Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El secuestro judicial a que se refiere el Código Civil para el Estado, se denomina también embargo; consiste en un acto de autoridad que se constituye por resolución del Juez para asegurar bienes, garantizar con ellos los derechos del acreedor, y pagar a éste con el importe que se obtenga del remate de tales bienes. El auto de ejecución tendrá fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor el cumplimiento de la obligación respectiva y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a garantizar el importe de lo que se reclama.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial