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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Corresponde ejecutar las resoluciones de que habla este capítulo, al Juez que sería competente en el Estado para conocer del juicio en que se hubieren dictado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial