Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En el reconocimiento y la ejecución de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, se aplicarán los Tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales conducentes, con audiencia del Ministerio Público
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial