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Leyes Descargar AYA

Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En el reconocimiento y la ejecución de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, se aplicarán los Tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y las leyes federales conducentes, con audiencia del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial