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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El reconocimiento y la ejecución de las sentencias o resoluciones a que se refiere este Capítulo, sólo podrán llevarse a cabo cuando lo que haya de reconocerse, o surtir efectos dentro del territorio del Estado no sea contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, los Tratados Internacionales de los que el país sea parte, las leyes locales y no se afecte el interés general o el orden público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial