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Leyes Descargar AYA

Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:

I. Desde la fecha de la notificación de la sentencia;

II. Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, o III. Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial