Artículo 430 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La acción para pedir la ejecución de una sentencia durará cinco años, contados:
I. Desde la fecha de la notificación de la sentencia;
II. Desde el día en que venza el plazo establecido en la misma sentencia, para su cumplimiento, o III. Desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si la sentencia condenó al pago de prestaciones periódicas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial