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Leyes Descargar AYA

Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El procedimiento de ejecución de las sentencias deberá tramitarse a petición de parte, pudiendo el Tribunal, aplicar todas las medidas coactivas, tendientes a su debido cumplimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial