Artículo 431 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El procedimiento de ejecución de las sentencias deberá tramitarse a petición de parte, pudiendo el Tribunal, aplicar todas las medidas coactivas, tendientes a su debido cumplimiento
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial