Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si la resolución se enmienda o revoca en lo principal, quedará insubsistente de plano la condena que se hubiere hecho en costas y no procederá condena alguna en las costas del recurso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial