Artículo 405 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Concluido el término para la consulta, en sesión de Pleno, el Magistrado ponente expondrá una síntesis del proyecto, el que enseguida se someterá a discusión; en caso de disenso, se asentarán las posiciones fundadas de quien las emita; cuando a juicio del Presidente, el asunto esté suficientemente discutido, se procederá a la votación
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial