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Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Recibidas las actuaciones de la apelación el Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de su Presidente, señalará día y hora para la audiencia de vista ante el Pleno, en la que las partes podrán alegar en forma oral o por escrito. Vistos los autos de apelación y recibidos en su caso los alegatos, el Pleno designará a un Magistrado, que tendrá el carácter de ponente, quien con el estudio y cuenta del secretario relator, formulará el proyecto de resolución, entregando una copia del mismo a cada uno de los Magistrados por el término de quince días, quedando en poder del secretario las actuaciones para su consulta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial