Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El Tribunal deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados:
I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia;
II. Cuando intervengan por lo menos un menor como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados su estado civil o su patrimonio, y III. Cuando se afecten derechos de grupos indígenas
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial