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Leyes Descargar AYA

Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El Tribunal deberá suplir la falta de agravios o la deficiencia de los expresados:

I. Cuando el juicio verse sobre derechos que pudieren afectar el interés de la familia;

II. Cuando intervengan por lo menos un menor como parte, si por falta de esa suplencia pudieran verse afectados su estado civil o su patrimonio, y III. Cuando se afecten derechos de grupos indígenas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial