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Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial