Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial