Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
La aclaración de sentencia procede:
I. Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios.
51 Fracción reformada el 06/ago/2007.
II. Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva.
III. Cuando en los puntos resolutivos exista n oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto.
IV. Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial