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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La aclaración de sentencia procede:

I. Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios.

51 Fracción reformada el 06/ago/2007.

II. Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva.

III. Cuando en los puntos resolutivos exista n oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto.

IV. Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial