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Leyes Descargar AYA

Artículo 371 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

En la sentencia se expresará el nombre del Juez, de el o los Magistrados que la dictaron, indicando en este último caso, quién fue el ponente, y terminará con el nombre, firma y certificación del secretario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial