Artículo 322 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Los interesados, al ofrecer la prueba de presunciones, deberán expresar con precisión los hechos de los que se deriven las conclusiones que constituyen aquellas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial