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Leyes Descargar AYA

Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, según la Ley deban constar en una forma especial, salvo disposición de la Ley en otro sentido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial