Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Cuando los dictámenes periciales, se funden en conocimientos que produzcan un resultado susceptible de comprobación mediante métodos científicos universalmente aceptados y se demuestre que el perito faltó a la verdad, con el único fin de confundir el juicio del Juez, se le impondrá una multa del equivalente a la cantidad de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de que se le juzgue conforme al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.48 A los reincidentes, se les impedirá el acceso como peritos a los juicios y a los Tribunales
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial