Artículo 291 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Cuando a juicio del Juez, los dictámenes periciales no resulten suficientemente ilustrativos, bien por sus contenidos o porque la naturaleza misma del caso, requiere de operaciones o conocimientos científicos sumamente especializados, para mejor proveer, podrá pedir informe a la Academia, Colegio o Corporación Oficial que corresponda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial