Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
En el auto en que el Tribunal admita la prueba pericial, designará perito tercero en discordia. Cuando los peritos de las partes rindan su dictamen y éstos resulten ser contradictorios, se tomará la aceptación y protesta del perito tercero en discordia, y se le concederá un término de hasta diez días para que emita su dictamen, con apercibimiento que de no hacerlo se le considerará como desobediente a un mandato de autoridad, sujeto a las sanciones que establece el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial