Artículo 287 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:
I. Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda a justificar un hecho;
II. Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o elemento sujeto a estudio;
III. El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia auténtica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística, y IV. La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa. La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial