Artículo 262 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
En la recepción de la prueba no se permitirá que el declarante sea asistido por su abogado, ni que se le aconseje. Sin embargo, si el declarante no habla el idioma Español, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el Tribunal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial