Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Cuando no comparezca el que deba responder al interrogatorio, previa su calificación de legalidad, el Juez hará efectiva la prevención, tendrá por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial