Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Para procurar la conciliación, el Tribunal de manera breve hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para que conforme a la equidad, sin externar opinión sobre el posible resultado del juicio, proponga alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial