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Leyes Descargar AYA

Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

Si se declara no ser legal la recusación o no probada la causa:

I. Se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y II. En la Sala continuará integrándola el Magistrado a quien se intentó recusar.

35 Artículo reformado el 29/dic/2017.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial