Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Si se declara no ser legal la recusación o no probada la causa:
I. Se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y II. En la Sala continuará integrándola el Magistrado a quien se intentó recusar.
35 Artículo reformado el 29/dic/2017.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial