Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
El Tribunal que conoció de la recusación hará efectiva la multa a que se refieren los artículos anteriores y mandará enterarla al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial