Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Los actores deberán tener un sólo representante común;
II. El representante común de los actores será nombrado por éstos en el primer escrito;
III. Los demandados deben tener un sólo representante común, y IV. El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial