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Leyes Descargar AYA

Artículo 14 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Si varios actores ejercitan la misma acción en una demanda, o varios demandados niegan la acción u oponen la misma excepción, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I. Los actores deberán tener un sólo representante común;

II. El representante común de los actores será nombrado por éstos en el primer escrito;

III. Los demandados deben tener un sólo representante común, y IV. El nombramiento del representante común de los demandados lo harán en la contestación de la demanda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial