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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Para ser admitido en juicio un gestor oficioso, deberá garantizar que el titular del derecho pasará por lo que aquél haga y, en caso contrario, que él, indemnizará los daños y perjuicios que se pudieren causar con su gestión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial