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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla

Capítulo NOVENO

En la recusación son admisibles los medios de prueba establecidos en este Código y además el informe del recusado, que deberá contener las respuestas a las preguntas que puedan formular las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial