Artículo 973 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo UNICO
En los juicios del orden familiar, el recurso de apelación se admitirá en el efecto devolutivo.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.
Tratándose de alimentos no procederá suspender la pensión provisional o definitiva con fianza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial