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Leyes Descargar AYA

Artículo 972 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo UNICO

La apelación deberá interponerse en la forma y términos previstos por éste Código.

Cuando la tramitación del juicio se haya regido por disposiciones generales de éste Código, igualmente se regirán por estas disposiciones, por lo que toca a los recursos: pero en todo caso, si la parte recurrente careciere de abogado, la propia sala solicitará la intervención de un defensor de oficio, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de que haga valer los agravios o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial