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Leyes Descargar AYA

Artículo 948 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

- En el caso del artículo anterior, si el que dejó de concurrir fuere el demandado, y no hubiere contestado la demanda, si consta que fué debidamente notificado el emplazamiento, de lo que se cerciorará el alcalde con especial cuidado, se presumirá contestada la demanda en sentido afirmativo y continuará el juicio por sus demás trámites. Cuando el reo se presente en el curso del juicio se continuará con su intervención según el estado en que se halle, bien sea que se hubiere contestado la demanda o bien que no se hubiere hecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial