Artículo 947 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Si a la hora señalada para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 937 y 941 no estuviere presente el actor, y sí el demandado, se impondrá a aquél una
multa de uno a diez pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial