Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la procedencia de alguna de las excepciones de incompetencia o de falta de personalidad en el actor, el alcalde resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial