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Artículo 944 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. Principiará el alcalde recibiendo las pruebas ofrecidas por la parte actora y, terminadas, recibirá las de la demanda;

II. Las pruebas deberán referirse a los hechos citados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesadas por la parte a quien perjudiquen;

III. Las partes deberán concurrir a absolver personalmente las posiciones que se les articulen, para lo cual se les citará una vez con el apercibimiento de tenerlas por confesas si no concurren a absolverlas, y para hacer la declaración bastará con que así lo solicite la contraparte;

IV. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas que quieran; interrogar a los testigos y peritos, a los que deberán presentar en el acto de la audiencia. La parte que objete un documento manifestará precisamente el motivo por qué lo objeta y lo probará si no acepta la objeción la contraria. En general se procederá a recibir y practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que con causa justificada se suspenda la audiencia o el alcalde así lo disponga, en cuyo caso se señalará nuevo día y hora para reanudarla y recibir o practicar en ella exclusivamente las pruebas pendientes;

V. El alcalde podrá hacer libremente las preguntas que juzgue convenientes a cuantas personas estuvieren presentes en la audiencia; carear a las partes entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros; examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;

VI. Iniciada la recepción de las pruebas admitidas no se admitirán otras a menos que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin demostrar tachas u objetar documentos presentados;

VII. El alcalde oirá las alegaciones de las partes, para lo cual concederá hasta diez minutos a cada una y en seguida podrá pronunciar su fallo en presencia de ellas, de una manera clara y sencilla. En caso contrario pronunciará la sentencia dentro de los tres días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial