Artículo 932 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
- Para estimar el interés del negocio se atenderá a lo que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, no serán tenidos en consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las pensiones en un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte de este artículo 933 - Si el Alcalde en cualquier estado del Juicio encuentra que éste no es de su competencia, por exceder su interés de la cantidad a que se refiere el artículo 931 de éste Código, o en razón de corresponder su conocimiento a alcalde de distinta jurisdicción, suspender á de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Tribunal correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial