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Leyes Descargar AYA

Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Los Alcaldes, en los negocios de su competencial, o sean aquellos cuyo interés no exceda del importe de 50 Unidades de Medida y Actualización en el momento de presentación de la demanda, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este título, y en lo no previsto observarán las reglas generales y disposiciones de este Código para el juicio ordinario. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial