Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
Los Alcaldes, en los negocios de su competencial, o sean aquellos cuyo interés no exceda del importe de 50 Unidades de Medida y Actualización en el momento de presentación de la demanda, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este título, y en lo no previsto observarán las reglas generales y disposiciones de este Código para el juicio ordinario. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial