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Artículo 929 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

- Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciséis años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nieguen a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobarse buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

II. La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a patria potestad o tutela, si hubieren demostrado buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III. La autorización judicial que soliciten los habilitados de edad o los emancipados en el caso de la fracción II del artículo 657 del Código Civil, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

IV. El permiso que para contratar con su marido, para obligarse solidariamente con él o para hacerse su fiadora solicite la mujer casada en los términos de los artículos 173 y 174 del Código Civil;

V. Todas las intervenciones de la autoridad judicial que ordene la ley y que no den ocasión a controversia.

(Artículo reformado mediante decreto número 1344, aprobado por la LXIII Legislatura el 16 de enero del 2018, publicado en el periódico oficial extra del 9 de marzo del 2018

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial