Artículo 928 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VI
Los gastos generales del apeo se harán por el que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos que designen y de los testigos que presenten los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial