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Leyes Descargar AYA

Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo II

- El juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del demente, bien a petición de los que tienen derecho a pedir aquélla, bien de oficio cuando lo crea conveniente, pero siempre con asistencia del que pidió la interdicción, del tutor y del Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial