Artículo 894 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo II
- El juez, durante el tiempo que dure la interdicción, puede repetir el reconocimiento del demente, bien a petición de los que tienen derecho a pedir aquélla, bien de oficio cuando lo crea conveniente, pero siempre con asistencia del que pidió la interdicción, del tutor y del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial