Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 845 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que están de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.

Puede ocurrir al juez para que los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad el partidor se sujetará a los principios legales.

En su caso, al hacerse la división, se liquidará primeramente la sociedad conyugal, ya sea de acuerdo con las capitulaciones matrimoniales o con las disposiciones que regulan la sociedad legal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial