Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo VII
El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de treinta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de ser separado de plano de su encargo y de multa de cinco a diez Unidades de Medida y Actualización. (Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial