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Leyes Descargar AYA

Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Si transcurriere ese plazo sin haber hecho oposición, el Juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario, deberá expresarse cuál o cuáles sean los bienes omitidos o cuál o cuáles los listados indebidamente, y las pruebas que para fundar su oposición se aduzcan; si la oposición fuere contra el avalúo será indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles las pruebas que se invocan como base de la objeción. En uno y otro caso se citará para una audiencia a todos los herederos, al albacea y a los peritos en su caso, y si en ésta se pusieren de acuerdo, el inventario quedará conforme al acuerdo tomado que aprobará el Juez; si no hubiere ese acuerdo, la oposición se substanciará entre el albacea y los opositores en forma incidental.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial