Artículo 807 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo IV
Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles personalmente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial