Artículo 789 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Pasados los treinta días señalados en la convocatoria, sin que se hayan presentado los herederos, el juez hará el nombramiento de albacea que previene el artículo 1569 del Código Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial