Artículo 784 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
- Después de los veinte días, contados desde el día siguiente a aquel en que se concluyó el plazo que el artículo 781 de éste Código concede para deducir los derechos a la herencia, o antes, si la prueba rendida por los herederos que se presentaron está concluida, los convocará el Juez con un plazo de cinco días, a una junta, en la que se discutirán su derecho a la herencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial