Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Luego que a virtud de la convocatoria se presente un heredero, rendirá en la forma legal la justificación de su parentesco, dentro de un plazo que se señale al efecto, el cual, por regla general, no pasará de veinte días
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial